ULTIMOS CASOS DE EXITO
RECURSOS ESTIMADOS A ESTE DESPACHO DE ABOGADOS EN TEMAS DE DENEGACION DE ENTRADA EN ESPAÑA POLICIA DE AEROPUERTO BARAJAS-MADRID, TEMAS DE DENEGACION DE RENOVACION DE RESIDENCIA PERMANENTE, TEMAS DE EXPULSIONES, INTERNAMIENTO EN CIE ALUCHE. ACCEDA EN ESTA PAGINA WEB A TODOS ELLOS.
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RENOVACION DE RESIDENCIA PERMANENTE DENEGADA POR ANTECEDENTES PENALES EN DELEGACION GOBIERNO QUE RECURRE ANTE JUZGADO CONTENCIOSO CON LETRADO PEDRO FERNANDEZ BERNAL, SIENDO ESTIMADO RECURSO CONTENCIOSO CONCEDIENDO SENTENCIA LA RENOVACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE.. ACCEDA A VER HACER CLICK SENTENCIA ORIGINAL Recurso Contencioso Estimado en Sentencia la CONCESION DE TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR ARRAIGO A DOÑA JUANA Y. , el abogado Pedro Fernandez Bernal obtiene en la vía judicial contra Delegacion de Gobierno Area de Trabajo la CONCESIÓN FAVORABLE DE TARJETA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO, EN UN PLAZO CORTO, menos de un año.Acceda Aqui hacer CLICK Ver texto completo de SENTENCIA estimatoria de Conscesion Tarjeta Residencia por Arraigo |
Caso Denegacion Entrada en España por resolucion Policial EN AEROPUERTO DE BARAJAS, que letrado Pedro Fernandez OBTIENE FINALMENTE CON EXITO LA ENTRADA EN ESPAÑA DE DOÑA TRINIDAD. ACCEDA A VER RESOLUCION ORIGINAL
Denegacion de Entrada en Transito a Italia -Espacio Schengen por resolucion Policial en Aeropuerto de Barajas, que letrado Pedro Fernandez consigue exitosamente la entrada en transito de pasajero con destino a Italia procedente de Venezuela Doña Francis. ACCEDA A VER RESOLUCION ESTIMATORIA
ULTIMAS RESOLUCIONES SOBRE SANCION DE EXPULSION DE ESTE DESPACHO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA:
ANULACION EXPULSION POR MULTA. En este caso D. Ronald tenia una expulsión de Toledo, Lograndose en juicio primero la Medida Cautelar de Suspension de Expulsion y posteriormente la ANULACIÓN DE EXPULSION por LETRADO Pedro Fernandez Bernal. CLICK VER SENTENCIA
ANULACION EXPULSION POR MULTA, D. PEDRO. A, tenía una expulsion de Madrid, obteniendo letrado Sr. Fdez Bernal, la sustitucion por multa. Click ver Sentencia
SUSPENSIÓN DE SANCIÓN DE EXPULSIÓN , obtenida por Recurso de Apelación ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por letrado Pedro Fernandez Bernal. Acceda Aquí a CLICK VER SENTENCIA Suspension Expulsion
JURISDICCIÓN PENAL- OBTENCIÓN DE LIBERTAD EN TIEMPO RECORD, PLAZO DE 8 DÍAS DESDE ENTRADA EN CENTRO INTERNAMIENTO ALUCHE ( CIE)
RECURSO APELACION ESTIMADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DECRETANDO LA LIBERTAD DE CENTRO DE INTERNAMIENTO DE MADRID( CIE ALUCHE(DE CIUDADANO EXTRANJERO PRESO POR CARTA DE EXPULSION, viviendo en España desde hace año y medio y sin contrato de trabajo. Caso ganado exitosamente por Pedro Fernandez Bernal. Acceda Aqui HACER CLICK ver SENTENCIA DE LIBERTAD DE CENTRO INTERNAMIENTO
VIOLENCIA DE GENERO, AUTO DE JUZGADO VIOLENCIA NUM.7 DENEGANDO ORDEN DE ALEJAMIENTO, EN DEFENSA DE ACUSADO D. JESUS F. REALIZADA CON EXITO POR LETRADO PEDRO FERNANDEZ BERNAL, OBTENIENDO INMEDIATA PUESTA EN LIBERTAD. Acceda Aqui Hacer CLIK VER RESOLUCION Texto Completo
SENTENCIA ESTIMATORIA DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , FAVORABLE A RECURSO CONCEDIENDO LA RENOVACION DE TARJETA PERMANENTE A RECURRENTE CON ANTECEDENTES PENALES, obtenido por Abogado Pedro Fernandez Bernal.
EN ESTE CUADRO LES PRESENTAMOS 2 SENTENCIAS DIFERENTES, UNA DE ESTIMACION MEDIDA CAUTELAR ENTRADA EN ESPAÑA Y OTRA DE CONCESION DE RESIDENCIA PERMANENTE
Medida Cautelar Estimada Entrada en España Aeropuerto de Barajas
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.28 MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 579 /2010 MC
PIEZA SEPARADA DE MEDIDA CAUTELAR: 133/10
Sobre DENEGACION VISADO O ENTRADA EN TERRITORIO NACIONAL
De D/ña. TRINIDAD Letrado:
Sr./a. D./Dña. Pedro Fernandez Bernal
Contra D/ña. DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, PUESTO
FRONTERIZO DEL AEROPUERTO MADRID-BARAJAS
Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
A U T O
En MADRID, a treinta de julio de dos mil diez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 28 de julio de 2010 tuvo entrada Juzgado escrito de Medidascautelarisimas presentado
Letrado DON PEDRO FERNÁNDEZ BERNAL, dictándose Auto
misma fecha en el que se acordaba lo siguiente:
"DECIDO: Acordar la medida cautelarisima interesada por el
Letrado DON PEDRO FERNÁNDEZ BERNAL que expresa actuar en
nombre y representación de Da TRINIDAD , sin
acredi tar tal extremo, y en consecuencia suspender la
ej ecuc i ón de la Resolución 26 de Julio de 2010, citando a
comparecencia el día 30 de Julio de 2010 a las 12'00 horas".
ha celebrado las alegaciones recurrente la
SEGUNDO. - En fecha y hora señalada se
comparecencia donde las partes han realizado
oportunas, siendo aportado por el Letrado
documentación cuyo contenido es de ver en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. - A la vista de la comparecencia celebrada, de las
alegaciones de las partes al efecto y documental aportada a
autos hasta este momento procesal, no hay sino que confirmar
Administración
de Justicia
Madrid
dicho auto precedente, cuya fundamentación damos por
reproducida y mantener la medida cautelar allí adoptada, en
base a su propia y razonada fundamentación, sin que las
alegaciones al efecto de la Abogacía del Estado tengan
virtualidad en contrario, más aún sin que se haya aportado el
expediente o información o documentación alguna que
contraríen la documental actora en prueba del motivo
turístico-familiar del viaje proyectado (visitar a hija
residente legal en España para hacer un corto viaje turístico
con ella), que se acredita con suficiencia en lo actuado, a
la que añade ahora documentación relativa a su relación de
trabajo por cuenta ajena en su país de origen, a sus medios
económicos e incluso indicios de su estado de salud (consumo
de un medicamento antidepresivo), lo que abunda en lo
anterior, sin necesidad de mayores consideraciones.
Es precisamente la ponderación de intereses en conflicto la
que nos llevó al tenor del auto dictado, si que en este caso
en particular, dadas sus específicas circunstancias
concurrentes, quepa entender que la concesión de la suspensión
vaya a hacer padecer los relevantes intereses públicos en la
materia, habida cuenta además de la única causa de denegación
de entrada y retorno esgrimida y la jurisprudencia existente
ya al efecto.
De otra parte la causa de inadmisibilidad que opone la defensa
pública, al amparo del artO 25.1 LJCA, por no agotamiento de
la vía previa, en la que cabría instar también la suspensión
de la ejecución (art " 111 LRJ-PAC), resulta cuanto menos
rigorista y opuesta en definitiva a la tutela judicial
efectiva y al derecho de defensa que la asiste, cual esgrime
el Letrado actor, e impediría en su lógica argumental instar
en modo alguno el amparo de los Jueces y Tribunales en estos
casos, dada además en particular la inmediata ejecución del
retorno acordado (Resolución denegatoria notificada a las
19 horas del día 26.7.10 Y retorno previsto a las, 14 horas
del día siguiente 27.7.10), dificultando desde luego la
acción de la defensa y del Juzgado, que apenas pudo acordar el
auto suspensivo en tiempo para evitar tal ejecución inmediata,
que dejaría prácticamente sin finalidad el recurso
interpuesto.
La decisión cautelar en modo alguno prejuzga¡ ni puede
obviamente hacerlo¡ el fondo del asunto¡ sin que la entrada
en territorio nacional- obviamente la actora no puede
permanecer indefinidamente en situación de espera en el
aeropuerto de llegada- ¡ a virtud de tal medida cautelar ¡
impida que la suerte adversa de su recurso permita a la
Administración actuar en consecuencia en el ámbito de sus
competencias en materia de extranjería en la forma procedente.
Por lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás
en general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
DECIDO: MANTENER Y confirmar la medida cautelarísima de
~ ensióñ acor -a- á. en aUto de 27' de 'Juliode' 2010 ¡m"";espe"'Cetr'
de la Resoluclon e 26 de julio de 2010 dictada por la
Dirección General de la Policía del Puesto Fronterizo
Aeropuerto Madrid-Barajas, por la que se acordó la denegación
de entrada en territorio nacional a la recurrente D. TRINIDAD
dando lugar pues en este ámbito cautelr a su
entrada en territorlo naclonal
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en
un solo efecto en el plazo de QUINCE DÍAS ante este Juzgado,
contados a partir del día siguiente al de su notificación.
De conformidad con lo dispuesto en la reforma operada por la
Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (artículo primero,
apartado 19) se recuerda la necesidad de constituir depósito
para recurrir y que se deberá, en los casos que proceda dicha
constitución consignar la cantidad correspondiente en la
cuenta >Cuenta de Depósitos y Consignaciones< de este Juzgado
entidad BANESTO n° 3565 0000 00 0000-00. En el resguardo de
Ingreso se indicara que se trata de un >RECURSO", las ültimas
6 cifras se completarán con el n o de procedimiento y año, y
las dos anteriores con los siguientes códigos, segün el caso:
Código 20-Reposición/Süplica (25 Euros) ¡ Código 21-Revisión de
resoluciones Secretario Judicial (25 Euros)¡ Código 22-
Apelación (50 Euros) ¡ y Código 23-Queja (30 Euros), lo que
deberá acredi tarse para la admisión del recurso. En caso de
estar exento el recurrente por habérsele reconocido derecho a
la asistencia jurídica gratuita, se deberá aportar en el mismo
plazo resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita por la que se haya reconocido el beneficio.
Así lo acuerda, manda y firma DON JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN,
Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nümero 28 de
los de Madrid.
MAGISTRADO /JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
3
Sentencia Estimatoria de Renovación de Tarjeta Residencia Permanente por Recurso Contencioso Administrativo, Recurrente con Antecedentes Penales Concediendole la Residencia Permanente
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.28 MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 899 /2009 MC
Sobre OTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERIA
De D/ña. LUIS M.
Procurador Sr. la. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra D/ña. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Letrado: Pedro Fernandez Bernal. CEDULA DE NOTIFICACION
En los autos PROCEDIMIENTO ABREVIADO 899 /2009 seguidos ante
este Juzgado de los Contencioso-Administrativo n° 28 de
MADRID, a instancia de LUIS M. contra
DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, se ha dictado resolución en
fecha 02.11.2010 cuya copia literal se adjunta.
02.11.2010 SENTENCIA
y para que sirva de
presente cédula.
expido y firmo la
En MADRID, a dos de noviem~~
LETRADO: DON PEDRO FERNÁNDEZ BERNAL
JDO. CONTENCIOSOjADMTVO. N.28
MADRID
01360
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 899 /2009 MC
Sobre OTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERIA
De D/ña. LUIS M.Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra D/ña. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
CEDULA DE NOTIFICACION
En los autos PROCEDIMIENTO ABREVIADO 899 /2009 seguidos ante
este Juzgado de los Contencioso-Administrativo n° 28 de
MADRID, a instancia de LUIS M. contra
DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, se ha dictado resolución en
fecha 02.11.2010 cuya copia literal se adjunta.
02.11.2010 SENTENCIA y para que sirva de notificación en forma,expido y firmo la
presente cédula.
En MADRID, a dos de
LETRADO: DON PEDRO FERNÁNDEZ BERNAL
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 28 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 899/09
S E N T E N CI A N° 482/10
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil diez.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN,
MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso/Administrati va n°
28 de MADRID, los autos de recurso contencioso-administrativo,
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 899/2009 interpuesto por DON LUIS
M., asistido por el Letrado DON PEDRO
FERNÁNDEZ BERNAL.
Habiendo sido parte demandada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
MADRID, representada y asistida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora presentó demanda interponiendo
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo en fecha 6 de julio de 2009, que
tuvo entrada en este Juzgado en fecha 20 de julio de 2009
procedente de la Oficina de Reparto del Decanato. Por
providencia de fecha 14 de octubre de 2009 se admitió a
trámite la demanda formulada, se formó pieza separada n°
236/09 para acordar lo procedente en cuanto a la solicitud de
suspensión del acto administrativo solicitado, confiriéndose
traslado de la misma y documentos a la Administración
demandada, ordenando la remisión del expediente administrativo
y la notificación a cuantos aparecieren como interesados.
TERCERO.- Se convocó a las partes a una vista para el día 27
de abril de 2010, y de común acuerdo se suspendió la vista al
no constar completo el expediente administrativo remitido por
la Administración, convocándose nuevamente vista para el día
19 de Octubre de 2010 a las 9'40 horas de su mañana.
CUARTO.- Abierta la vista el día señalado, la recurrente
ratificó su escrito de demanda y efectuó alegaciones en su
defensa y la Administración contestó a la demanda, oponiéndose
a la misma en los términos recogidos en autos. La cuantía del
procedimiento fue fijada en indeterminada. Recibido el pleito
a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas
(documental), con el resultado obrante en autos. A
continuación las partes evacuaron el trámite de conclusiones,
y se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de los presentes autos se han
observado las prescripciones legales pertinentes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Se impugna en este recurso jurisdiccional, según
insta el recurrente, la denegación presunta por silencio
administrativo de la solicitud de 16.5.07, de autorización
de residencia permanente al recurrente, nacional de Ecuador,
alegando la concurrencia de silencio positivo al respecto, al
amparo de la DA 1a.2 LOEX.
Debe añadirse a lo anterior que en definitiva y por
ampliación (escrito de 25.6.10 de la actora) también se
impugna ahora la Resolución de 9-3-10 de la Delegación del
Gobierno en Madrid, que desestima el recurso de reposición
interpuesto contra la Resolución de 9-5-07 de la Jefatura
Superior de Policía de Madrid, por la que se deniega la
previa solicitud de 9-2-07 de autorización de residencia
permanente al recurrente, nacional de Ecuador, al amparo de
lo previsto en el artO 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social (LOEX), por el motivo de contar con
antecedentes penales en España.
Signifíquese también que dicha Resolución de 9.5.07, tras un
único intento de notificación a través del servicio de
correos, fallido por "ausente" en fecha 21.5.07, fue
finalmente notificada personalmente al recurrente en fecha
5.6.08 (folios 1 a 4 del expediente), interponiéndose
contra la misma recurso de reposición en fecha 4.7.08,
denegado expresamente por dicha Resolución de 9-3-10.
SEGUNDO.- El recurrente impugna lo anterior, por entender, en
síntesis, que procede la concesión de la residencia en tanto
que concurre silencio positivo ( respecto de la que la Administración ha
guardado silencio teniendo obligación de resolver.
Conforme se señala en oficio de remisión de la ampliación del
expediente de 17.5.10, la solicitud de 16.5.07 no fue objeto
de tramitación, al tratarse de una mera reiteración de la
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado DON PEDRO FERNÁNDEZ BERNAL en nombre y representación de DON LUIS M, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de 16.5.07, de autorización de residencia permanente
de Justicia
11 Madrid
FALLO
1.-al recurrente, nacional de Ecuador, y por
ampliación contra la Resolución de 9-3-10 de la Delegación
del Gobierno en Madrid, que desestima el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución de 9-5-07 de la
Jefatura Superior de Policía de Madrid, por la que se deniega
la previa solicitud de 9-2-07 de autorización de
residencia permanente al recurrente, con condena a
concederle la autorización de residencia permanente
solicitada, debiendo estar y pasar por ello la Administración
demandada, previo el cumplimiento de los trámites legales
oportunos.
2.- No formular pronunciamiento alguno en las costas del
presente recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación
en ambos efectos a interponer en el plazo de quince días ante
este Juzgado para ante la Ilma. Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la reforma operada por la
Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (artículo primero,
apartado 19) se recuerda la necesidad de constituir depósito
para recurrir y que se deberá, en los casos que proceda dicha
constitución consignar la cantidad correspondiente en la
cuenta "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado
entidad BANESTO n° 3565 0000 00 0000-00. En el resguardo de
Ingreso se indicara que se trata de un "RECURSO", las ültimas
6 cifras se completarán con el n° de procedimiento y año, y
las dos anteriores con los siguientes códigos, segün el caso:
Código 20-Reposición/Süplica (25 Euros)¡ Código 21-Revisión de
resoluciones Secretario Judicial (25 Euros)¡ Código 22-
Apelación (50 Euros) ¡ y Código 23-Queja (30 Euros), lo que
deberá acreditarse para la admisión del recurso. En caso de
estar exento el recurrente por habérsele reconocido derecho a
la asistencia jurídica gratuita, se deberá aportar en el mismo
plazo resolución de Lo mando y firma ssa¡ doy fé.
Así por esta mi sentencia,
pronuncio mando y firmo.
definitivamente juzgando, lo
EL MAGISTRADO JUEZ
PUBLICACION. Leída y publicada en el día de la fecha ha sido
la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, en
audiencia püblica. Doy fe.