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Concesión de la nacionalidad española. Ley de la Memoria Histórica |
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La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la
injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y
la Dictadura. En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional
séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de
origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español
y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la
nacionalidad española como consecuencia del exilio. SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD Hay 3
tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen: 1.
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español La ley
española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo
padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España. La Ley de
la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad
española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no
hubiera nacido en España. Documentos
que deben aportar los interesados: o Solicitud conforme al MODELO I. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado de España
más próximo a su domicilio. o Certificación literal de nacimiento
del interesado, expedida por un registro civil local
en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil
extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. o Certificación literal de nacimiento
del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español,
consular o municipal, o de un registro civil extranjero. 2.
Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la
nacionalidad española como consecuencia del exilio Incluye a
las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela
exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente
español más cercano es algún abuelo. No es
necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen. Documentos
que deben aportar los interesados: o Solicitud conforme al MODELO II. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado de
España más cercano a su domicilio. o Certificación
literal de nacimiento del interesado, expedida
por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si
procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de
legalización y apostilla. o Certificación literal de nacimiento
del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela
españoles- del solicitante, expedido por un Registro
Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la
certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera.
El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de
legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar
una certificación española de bautismo. Este
certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo
o la abuela. o Certificación literal de nacimiento
del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que
en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una
certificación española de bautismo. o Documentación que pruebe la condición
de exiliado del abuelo o la abuela. Para
acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley
permite 3 posibilidades. 1.
Documentación que acredite haber sido
beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los
exiliados, que prueba
directamente y por sí sola el exilio. 2.
Documentación que acredite el exilio
junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o
permanencia estable en otro Estado: 1.
La condición de exiliado podrá
acreditarse mediante: § Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones
Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que
asistieron a los refugiados españoles y a sus familias. § Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o
cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas,
debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida
de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas
certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos
documentales o archivos históricos de la entidad. 2.
La expatriación, salida de España o
permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante: § Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida. § Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado
español. § Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia
en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de
nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc. § Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite
haber adquirido la nacionalidad de dicho país. § Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el
año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de
transporte. 3.
Se presumirá la condición de exiliado
respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio
de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar
mediante alguno de los documentos citados arriba. 3.
Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen Aquellas
personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre
o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el
artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la
nacionalidad española de origen. Documentos
que deben aportar los interesados Los
solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el
MODELO III. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado de
España más cercanos a su domicilio. 4.
OBTENCIÓN
DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES Las
certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán
solicitarse por vía
electrónica a través de www.mjusticia.es
Igualmente,
se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V. La solicitud
puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular,
correspondiente al domicilio del solicitante. En los
casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el
interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil.
Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del
Ministerio de Justicia www.mjusticia.es a
través del teléfono 902 007 214. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS Los
interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo
presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español,
consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación. Si al
presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos
exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo
de treinta
días naturales desde que se le requiera. La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010. RECURSOS Si el
Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de
origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará
formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente
recurso ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto
Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid. El recurso
también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero |