Del hecho de hallarse en España como extranjero se derivan una variedad de posibles situaciones que pueden dar lugar a la imposición de sanciones de muy distinta gravedad, desde la imposición de una multa de escasa cuantía por comisión de una infracción leve hasta la más grave, esto es, la expulsión del territorio español, ESTAS A EXPENSAS DE QUE TE PARE LA POLICIA PIDA DOCUMENTACIÓN Y TE INICIE EL EXPEDIENTE SANCIONATORIO DE EXPULSIÓN EN COMISARÍA DE POLICÍA SI NO TIENES RESIDENCIA LEGAL O ESTAS DENTRO DEL PLAZO DE LA ESTANCIA DEL VISADO, GENERALMENTE 90 DÍAS.
Esto es así porque el encontrarse en España en situación irregular supone un incumplimiento de la Ley y por tanto sancionable en nuestro país.
Es importante que todo inmigrante conozca el catálogo de infracciones y sanciones en materia migratoria, ya que nunca podrá alegarse la ignorancia de las normas como forma de evitar la imposición de la correspondiente sanción.
ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA EN SU CASO ANTE LOS JUZGADOS LAS CONDICIONES FAMILIARES DEL DETENIDO:
Estar Casado, tener Arraigo, Tiempo en España, , estudiamos su caso, NO SE EXIGEN TODAS LAS CONDICIONES A LA VEZ, PUEDE CONTAR CON UNA, O ALGUNA, DEJENOS EN NUESTRAS MANOS SU CASO PARA SU ESTUDIO PARTICULAR,..
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DEBIDO A NUESTRA EXPERIENCIA EN RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO INTERPUESTOS ANTE JUZGADOO, MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS ANTE EJECUCIÓN DE EXPULSION INMINENTE, ACTUACION DE ABOGADO EN JUICIOS ANTE INTERNAMIENTO DE EXTRANJERO, HABIENDO RESUELTO FAVORABLEMENTE CIENTOS DE CASOS DE EXPULSION, NOS DOTA DE UN CRITERIO MUY CUALIFICADO PARA ESTUDIAR SU SITUACION EN PARTICULAR Y LAS POSIBLIDADES DE EXITO DE SUS RECURSOS.
>>>>leer Sentencia sustitución Sancion de expulsion por Multa
VER SENTENCIA DE APELACION PENAL ESTIMADA A ESTE DESPACHO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA DECRETANDO LA LIBERTAD DE INTERNO EN CIE DE ALUCHE
en los siguientes tipos:
LEVES
GRAVES
MUY GRAVES
1. INFRACCIONES LEVES:
Son infracciones leves las omisiones o retrasos en las comunicaciones obligatorias de cambio de nacionalidad, estado civil, domicilio o ciertas circunstancias determinantes de la situación laboral del extranjero; el retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de autorizaciones o trabajar por cuenta propia con permiso de residencia pero sin el permiso de trabajo correspondiente.
Estas infracciones se castigan con multa de hasta 300 euros.
2. INFRACCIONES GRAVES:
Son infracciones graves las siguientes:
La estancia irregular en España, bien por no haber obtenido la autorización, no haber solicitado la prórroga de la misma o haberse denegado ésta.
Estar trabajando en España sin la correspondiente autorización de residencia y trabajo. ncurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de lobligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población determinados. La participación por un extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas. No solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Las infracciones graves se sancionan con multa de 301 a 6000 euros, sustituible por la expulsión del extranjero del territorio nacional para las cinco primeras infracciones listadas arriba.
3. INFRACCIONES MUY GRAVES
Se sancionan con multa de 6001 a 60000 euros, sustituible para infractores extranjeros por la expulsión del territorio nacional. Son infracciones muy graves:
La realización de actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado
La realización de conductas discriminatorias
El transporte irregular de extranjeros por transportistas, el incumplimiento de la obligación de éstos de comprobar la validez y vigencia de la documentación de los extranjeros, así como de hacerse cargo del extranjero no autorizado a entrar en España La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año La contratación de trabajadores extranjeros que no tengan permiso de trabajo: en este caso se impone una multa por cada trabajador en situación irregular que se contratara. En los casos de autorizaciones limitadas a un sector de actividad determinado, cierta jurisprudencia entiende que no constituye infracción contratar al inmigrante para trabajar en un sector diferente.La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la inmigración clandestina: en este caso, la multa será de 3000 a 6000 euros por cada viajero transportado o un mínimo de 50000 euros a tanto alzado. La competencia para la imposición de sanciones corresponden al Subdelegado de Gobierno o al delegado del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales.
Los procedimientos son instruidos por los Grupos operativos de Extranjeros, dependientes de las comisarías provinciales Superiores de Policía. Durante la tramitación de los expedientes, dependiendo de la gravedad de la infracción y de la situación personal y administrativa del expedientado, podrán adoptarse diversas MEDIDAS CAUTELARES, que tiendan a garantizar la ejecución de la futura resolución, que pueden ir desde la retirada del pasaporte hasta la detención cautelar.
Incoado el expediente por la policía por las causas contempladas en los párrafos a) y b) del 54.1, así como la a), d) y f) del artículo 53 de la LOEx, en el que puede proponerse la sanción de expulsión del territorio español, el instructor podrá solicitar al Juez de instrucción del lugar en que hubiera sido detenido el extranjero que disponga su ingreso en un CENTRO DE INTERNAMIENTO en tanto se tramita el expediente sancionador, sin que sea necesario que haya recaído resolución de expulsión.
El juez previa audiencia al interesado, resolverá mediante auto motivado, atendidas las circunstancias concurrentes, y e especial, el hecho de que carezca de domicilio o de documentación, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes.
El juez de instrucción, en el plazo de 72 horas podrá autorizar el ingreso del extranjero en el centro de internamiento que no tenga carácter penitenciario,
Dicho internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines de expediente sin que en ningún caso puede exceder de 40 días, ni acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente.
El mayor número de procedimientos sancionadores de expulsión se incoan por los controles de los grupos operativos de policía sobre estancia irregular de los extranjeros, más concretamente por “no tener papeles “.
Por lo que en nuestro ordenamiento jurídico el no tener un permiso en regla puede suponer la expulsión del territorio español así como una prohibición de entrada a nuestro país.
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PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA SABER EL ESTADO DE TU EXPEDIENTE DE EXPULSION ANTE LOS JUZGADOS, AUNQUE TE ENCUENTRES EXPULSADO DE ESPAÑA TENEMOS SOLUCIONES A TU CASO PARA HACER VIABLE LA ANULACION DE DECRETO DE EXPULSIÓN.
ENVIA UN CORREO A pedrofernandez@terra.es y te informaremos.
TENEMOS SOBRADA EXPERIENCIA, ANTE CIENTOS DE CASOS RESUELTOS DE SALIDA DE CENTRO DE INTERNAMIENTO, HEMOS OBTENIDO SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN DE EXPULSIÓN DE INTERNADOS EN CIE DE ALUCHE, PORQUE NUESTRA CONTRASTADA EXPERIENCIA NOS AVALA.
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